Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:6192 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

para queel estado requirente esclarezca, conforme a su derecho, la naturaleza del órgano que dictó la orden de captura que sustenta el pedido, pues admitir el pedido sin más sería un peligroso precedente derogatorio de la ley penal argentina (Disidencia de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).

—Del precedente "Xu Zichi", al que remitió la disidencia—: p. 5861.

17. Corresponde revocar el pronunciamiento que, al recibir los antecedentes obrantes en sede administrativa tras realizar la audiencia prevista por el art. 27, último párrafo de la ley 24.767, omitió el agotamiento de los estadios procesales contemplados por el art. 30 antes de dictar la resolución que declaró improcedente la extradición: p. 5871.

18. Corresponde r evocar la resolución que hizolugar ala opción del imputado para ser juzgado por los tribunales argentinos pues tal solución no condice con el art. 7 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República Argentina y el Reino de España (ley 23.708), en cuanto establece que el Estado r equerido podrá rehusar la concesión de la extradición cuando el reclamado fuese un nacional, y asu vez remite a la ley interna (24.767) que en los arts. 12 y 36 le encomienda al Poder Ejecutivo resolver si se hace o no lugar a la opción (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni): p. 5871.

19. Corresponde revocar el pronunciamiento que no hizo lugar a la extradición si se apartó de la normativa aplicable ya que, luego de haber citado a las partes en los términos delosarts. 30 dela ley 24.767 y 405 del Código Procesal Penal afin de que examinaran las actuaciones y ofrecieran las pruebas, dictó la sentencia sin haber realizado el juicio de extradición conforme a las reglas que para el juicio correccional establece el Código Procesal Penal de la Nación (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni): p. 5871.

20. Es improcedente el agravio sobre la supuesta insuficiencia de la nota presentada por el Estado requirente, si éste se ajustó específicamente la ley argentina -—art. 14 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (ley 24.767)- al producir una explicación de las razones por las cuales la pena no se encontraba extinguida, y si la defensa consideraba que la explicación era falsa o malintencionada, debió acreditarlo Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—: p. 5879.

21. Si las actuaciones que ordenan la detención del imputado y aquellas por las que se requiere su extradición no se encuentran suscriptas por funcionario alguno, sino que emanan de la directora del Departamento de Asuntos Internacionales, Oficina de la Fiscalía General de Estado del Ministerio de Justicia del Estado de Israel, aún cuando constituyen una manifestación dela voluntad estatal del país requirente, ella no puede ser equiparada a la voluntad jurisdiccional que exige la legislación vigente en la República Argentina en resguardo del principio constitucional del debido proceso (Disidencia de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).

—Del precedente "Xu Zichi" (Fallos: 324:2603 ), al que remitió la disidencia—: p. 5879.

EXTRANJEROS
Ver: Constitución Nacional, 14, 59, 60; Recurso extraordinario, 65.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6192

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1306 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos