FACULTADES DISCRECIONALES
1. El Poder Judicial, al comprobar la existencia de un vicio en un acto que fue dictado en ejercicio de facultades discrecionales, debe limitarse a su declaración y a disponer las medidas consecuentes, y no sustituir su criterio de conveniencia o eficacia por el de los jueces, en violación del principio de división de poderes del Estado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 5368.
FALSIFICACION DE CHEQUE
Ver: Jurisdicción y competencia, 34.
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
Ver: Jurisdicción y competencia, 88, 94, 95.
FALSIFICACION DE INSTRUMENTOS PUBLICOS
Ver: Jurisdicción y competencia, 27, 90, 96.
FALTAS Y CONTRAVENCIONES
1. Dada la preponderancia de la ley penal sobre la contravencional, cabe legislar sobre faltas y sancionarlas con penas de alcance puramente local, sienpre que los hechos u omisiones no caigan en la órbita de la legislación nacional punitoria.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 6042.
FUERO DE ATRACCION
Ver: Recurso extraordinario, 152.
FUERZAS ARMADAS
Ver: Daños y perjuicios, 2; Retiro militar, 4.
FUNCIONARIOS JUDICIALES
Ver: Jueces, 1; Recurso extraordinario, 80, 104; Superintendencia, 1,2.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6193
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