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Fallos: 329:6193 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FACULTADES DISCRECIONALES
1. El Poder Judicial, al comprobar la existencia de un vicio en un acto que fue dictado en ejercicio de facultades discrecionales, debe limitarse a su declaración y a disponer las medidas consecuentes, y no sustituir su criterio de conveniencia o eficacia por el de los jueces, en violación del principio de división de poderes del Estado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 5368.


FALSIFICACION DE CHEQUE
Ver: Jurisdicción y competencia, 34.


FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
Ver: Jurisdicción y competencia, 88, 94, 95.


FALSIFICACION DE INSTRUMENTOS PUBLICOS
Ver: Jurisdicción y competencia, 27, 90, 96.


FALTAS Y CONTRAVENCIONES
1. Dada la preponderancia de la ley penal sobre la contravencional, cabe legislar sobre faltas y sancionarlas con penas de alcance puramente local, sienpre que los hechos u omisiones no caigan en la órbita de la legislación nacional punitoria.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 6042.


FUERO DE ATRACCION
Ver: Recurso extraordinario, 152.

FUERZAS ARMADAS
Ver: Daños y perjuicios, 2; Retiro militar, 4.

FUNCIONARIOS JUDICIALES
Ver: Jueces, 1; Recurso extraordinario, 80, 104; Superintendencia, 1,2.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6193

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