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Fallos: 329:6200 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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1996 no deben ser calculados ala tasa del 12 anual sino ala tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (Disidencia parcial de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Ricardo Luis Lorenzetti): p. 5151.

7.Para el pago de la indemnización expropiatoria a partir del 19 de abril de 1991 deben adicionár seleinter eses ala tasa pasiva (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni): p. 5467.

8. No cabe admitir la impugnación respecto de la tasa de interés si se tiene en cuenta que, sobre la base de la deliberada voluntad declarada por la cuentadante —que con base en el art. 211 del Código Aeronáutico, pudo haber reclamado los previstos en la ley 11.683-, el cálculo se ha efectuado consider ando una tasa muy inferior a la que podría corresponder : p. 5502.

9. Nocabe admitir laimpugnación respecto de la tasa de interés si los computados en la liquidación son inferiores a los previstos en virtud del art. 211 del Código Aeronáutico Voto de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco): p. 5502.

10. Los intereses deben ser liquidados desde la fecha del desapoderamiento y hasta el 1 de abril de 1991 ala tasa del 6 anual, y a partir de allí y hasta el efectivo pago según la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento: p. 5793.

11. Latasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marcodela índole previsional de larelación jurídica en examen, el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas y el período de est abilidad del valor dela moneda dur ante el lapso que corresponde a la deuda reclamada.

—Del precedente "Spitale", al que remitió la Corte Suprema: ps. 6064, 6076.

12. La extensión de la doctrina respecto de la tasa de interés a aplicar a los regímenes especiales previsionales consulta, además de razones de igualdad ante la ley, razones de seguridad jurídica y previsibilidad en orden al impacto económico que las sentencias judiciales pueden tener en el patrimonio de los organismos de seguridad social: p. 6076.


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL
1. El objetivo que debe orientar la hermenéutica constitucional en todos los campos es el dereconstruir el orden jurídico, sobre la base de establecer y afianzar para el futuro —en su totalidad las formas democráticas y republicanas de convivencia de los argentinos Voto del Dr. Carlos S. Fayt): p. 5266.


INTERPRETACION DE LA LEY
Ver: Consolidación de deudas, 19; Constitución Nacional, 53; Jubilación y pensión, 6, 11; Ley, 7; Ley penal más benigna, 2; Propiedad intelectual, 1, 3,4.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6200

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