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Fallos: 329:6194 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FUNCIONARIOS PROVINCIALES
Ver: Jurisdicción y competencia, 27.

FUNCIONARIOS PUBLICOS
Ver: Recurso extraordinario, 110.

G
GARANTIA CONTRA EL DOBLE PROCESO PENAL
Ver: Jurisdicción y competencia, 98.

GAS" 1. Es propio de la competencia del ENARGAS la resolución de los conflictos atinentes a la continuidad en la prestación del servicio regulado, mas las cuestiones que comprometan los respectivos derechos de propiedad de las partes involucradas, aun cuando se sustenten en el marco jurídico diseñado en la ley 24.076, corresponden ala jurisdicción judicial plena (Disidencia de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y Ricardo Luis Lorenzetti): p. 5648.

2. La pretensión que se reduce a determinar si la empresa transportadora de gas es responsable ono por el daño patrimonial que alega el demandante, no involucra aspectos atinentes a la prestación del servicio —aun cuando su solución pueda requerir el examen de preceptos contenidos en el marco regulatoriodela actividad— sino que deberá ser resuelta por aplicación de los principios contenidos en la legislación común, materia propia y exclusiva de los tribunales judiciales y ajena al ente regulador (Disidencia de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y Ricardo Luis Lorenzetti): p. 5648.

GRAVEDAD INSTITUCIONAL
Ver: Pesificación, 6.

1) Ver también: Constitución Nacional, 15; Recurso extraordinario, 151.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6194

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