IMPUESTO" Principios generales 1. La modificación dela situación de los profesionales ante el IVA no puede ser trasladada ala relación de crédito que quedó extinguida, pues lo contrario importaría por un lado ignorar los efectos liberatorios que al pago le acuerda el segundo párrafo del inc. 3 del art. 505 del Código Civil, y por el otro la afectación de un der echo que ha ingresado al patrimonio de la obligada, y que goza del amparo que la Constitución Nacional otorga en su art. 17 al derecho de propiedad: p. 5343.
2. Resulta inconveniente asignar a las relaciones tributarias efectos retroactivos que generen una situación de ver dadera incertidumbre y de inestabilidad en los derechos.
Tal estado de cosas, traería aparejada una grave perturbación en las transacciones en la medida en que con ese sistema la estabilidad de los derechos sería ilusoria, y se afectaría seriamente la seguridad en las relaciones: p. 5343.
Interpretación de normas impositivas 3. Las normas que consagran exenciones impositivas deben interpretarse en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación: p. 5210.
4. Las exenciones tributarias deben resultar dela letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicación de las normas que las establezcan, y fuera de esos casos corresponde la interpretación estricta de las cláusulas respectivas, por lo que, en caso de duda, deben ser resueltas en forma adversa a quien invoca el beneficio fiscal: p. 5210.
5. No puede desconocerse que el acierto o el error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial deba pronunciarse, máxime si la norma cuya interpretación se cuestiona emana del único poder del Estado investido de la atribución para el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas y ha cumplido con el requisito del art. 52 de la Constitución Nacional: p. 5210.
6. En materia de exenciones impositivas es constante el criterio conforme al cual deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan, y que la primera fuente de exégesis dela ley es su letra, y cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—: p. 5210.
7. Las normas que establecen exenciones no deben interpretarse con el alcance más restringido que el texto admite, sino, antes bien, en forma tal que el propósito de la ley 1) Ver también: Jurisdicción y competencia, 132, 133.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6196
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