EXCEPCIONES
Clases Espera 1. Para que se configure la excepción de espera, el documento por el cual seinstrumenta la espera debe emanar del acreedor en favor del deudor y desprenderse de él -indubitablemente- que se ha otorgado un nuevo plazo para el cumplimiento de la obligación, ya sea a requerimiento del obligado, por convenio de las partes, por voluntad unilateral del ejecutante, o cuando en materia tributaria se establecen prórrogas para satisfacer las deudas fiscales a través de disposiciones legales o reglamentarias: p. 5343.
Falta de legitimación para obrar 2. Corresponde admitir la excepción de falta de legitimación para obrar al haberse dirigidola acción contra la Provincia de Mendoza, ya que la titular de la relación jurídica sustancial es la Dirección General de Escuelas, órgano autárquico, que tiene a su cargo el ejercicio del gobierno y de la administración del sistema educativo, y cuenta con la facultad de administrar el patrimonio escolar: p. 5172.
Pago 3. Noes procedente la defensa de pago si del informe pericial surge que la demandada no abonó —en el término previsto en el art. ?"° de la ley 23.540- las cuotas sindicales reclamadas: p. 5151.
Pago parcial 4. No cabe admitir la excepción de pago parcial, toda vez que las obligacionesimputadas en las boletas de depósitos acompañadas por el Estado provincial como fundamento de su defensa, no están comprendidas en la ejecución perseguida por la Obra Social parala Actividad Docente, quien no reclamó los montos de los aportes y contribuciones que se intentan hacer valer, los que fueron debidamente contemplados al determinar las sumas por las que promovió la ejecución (art. 531, inc. 19 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ): p. 5343.
EXENCION IMPOSITIVA
Ver: Impuesto, 3, 4, 6,7; Impuesto al valor agregado, 3 a 5; Propiedad intelectual, 4.
EXPROPIACON" Indemnización Generalidades 1. La indemnización en materia expropiatoria debe entenderse como el resarcimiento de todo lo necesario para que el patrimonio del expropiado quede en la situación que 1) Ver también: Depreciación monetaria, 1, 3,4.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6188
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