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Fallos: 329:5944 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Que el derecho es experiencia y ella nos enseña de modo conduyente que la emergencia reiterada ha generado más emergencia e inseguridad y que es necesario volver a la normalidad.

Que la Constitución y la ley deben actuar como mecanismos de compromiso elaborados por el cuerpo político con el fin deprotegersea sí mismo contra la previsible tendencia humana a tomar decisiones precipitadas. Quienes redactaron nuestra Constitución sabían lo que eran las emergencias ya que obraron en un momento en que la Nación misma estaba en peligro de disolución, pero decidieron sujetarse rígidamente a una Carta Magna con el propósito de no caer en la tentación de apartarse de ella frente a necesidades del momento.

Un sistema estable de reglas y no su apartamiento por necesidades urgentes es lo que permite construir un Estado de Derecho.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por el Bank Boston NA, representado por la Dra.

Raquel Viviana Rodríguez, con el patrocinio del Dr. Gonzalo M. Cabrera Castilla.

Traslado contestado por el Dr. Juan Agustín Massa (letrado en causa propia).

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8.


MARIO RICHARD NIEVAS
v. EJERCITO ARGENTINO (Hoy v. NACION ARGENTINA) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas eyes federales. Leyes federal es en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas de naturaleza federal —art. 76 de la ley 19.101, modificada por la 22.511- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente funda en ellas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5944 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5944

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