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Fallos: 329:5943 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Agustín" (Fallos: 136:161 ), el del juez Repetto, en el año 1934, en el precedente "Avico, Oscar" (Fallos: 172:21 ) o el del juez Boffi Boggero, en el año 1960, en el precedente "Cine Callao" (Fallos: 247:121 ).

29) Que resulta necesario establecer criterios de corrección para una interpretación estable, compatible con los valores constitucionales y apta para constituirse en una base sólida para el futuro de la Nación.

Las reglas de la Constitución han sido expresadas con sabia amplitud, para permitir su adaptación alos tiempos, pero esta labor no debe desnaturalizar los valores y principios, ya que siempre debe buscarse la coherencia sobre la base de que no hay un sistema jurídico emergencial o de hecho extraño al que tiene como base la Carta Magna.

Es un principio que todos los individuos tienen derechos fundamentales con un contenido mínimo para que puedan desplegar plenamente su valor eminente como agentes morales autónomos, que constituyen la base de la dignidad humana, y que esta Corte debe tutelar.

El ahorro que hace el ciudadano para resguardarse frente a lasinclemencias del futuro opara aumentar su patrimonio, debe ser protegido por los jueces, cualesquiera sean las finalidades lícitas que persiga el depositante. Esta regla es la base de la tranquilidad que nuestro pueblotiene der echo a gozar en una sociedad organizada, es el fundamento del respeto recíproco y es el principal impulsor del crecimiento económico que sólo puede ser realizado en el marco deinstituciones estables.

30) Que también cabe valorar las consecuencias de la amplia tolerancia alasrestricciones de los derechos contractuales por razones de emergencia consolidada a lo largo más de setenta años.

Las legislaciones de excepción tienen un plazo para que se produzca su propia extinción, pero su prórroga y su reiteración han inutilizado los mecanismos de autodestrucción y han alimentado los que permiten su conservación. De tal modo la excepción se ha convertido en regla y losremedios nor males han sido sustituidos por la anormalidad de los remedios. Esta fundamentación de la regla de derecho debilita el compromiso de los individuos con las leyes y los contratos, ya que la emergencia permanente destruye todo cálculo deriesgos y restringe el funcionamiento económico.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5943 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5943

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