chos adquiridos por el mero transcurso del tiempo. Por el contrario, entiendo que resultaba imprescindible en la especie, determinar —fehacientemente- si el nuevo régimen salarial para los funcionarios y empleadosjudiciales dela Provincia de Mendoza —ceadopor el art. 56 dela ley local 7183- pudo significar ono unairrazonable alteración en su composición, su disminución o implicar una desjerarquización de nivel en el respectivo escalafón. Sobre el particular, en autos sólo obra un oficio suscripto por el encargado de liquidación de haberes del Poder Judicial provincial, donde da respuesta a un preciso requerimientodel tribunal sobre la "actualización de los salarios" del personal de funcionarios y empleados (Ver copia defs. 94 y fs. 97).
Por lo demás, tengo para mí que las genéricas consideraciones del a quo sobrela situación económico financiera de la provincia or espectodela doctrina de los actos propios —desvinculadas de las circunstancias concretas de la causa— permiten afirmar que el pronunciamiento se sustentó en argumentos sólo apar entes, con serio menoscabo de las garantías aseguradas por la Constitución Nacional.
—V-
En tales condiciones, opino que corresponde hacer lugar ala queja, dedarar procedente el recurso extraordinario interpuesto, dejar sin efecto el pronunciamiento apelado y devolver los autos al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicteun nuevofallo.
Buenos Aires, 23 de agosto de 2006. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Provincia de Mendoza en la causa Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial c/ Gobierno de Mendoza", para decidir sobresu procedencia.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5598 
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