FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006.
Vistos los autos: "Luna, Nicolás Celindo d/ Instituto de Seguridad Social s/ acción procesal administrativa".
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario.
Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFAroni (en disidencia) —
RICARDO Luis LorEnzETti (en disidencia) — CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DON RICARDO Luis L ORENZETTI
Considerando:
1°) Que el Tribunal Superior de Justicia dela Provincia del Neuquén rechazó la acción procesal administrativa deducida a fin de que, previa declaración de nulidad de las resoluciones 26/96 y 107/96 del Instituto de Seguridad Social demandado, se ordene el cese de la reducción de haberes jubilatorios y el reintegro de las sumas retenidas. Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 90/91.
2°) Quepara así decidir, el a quo consideró que correspondía resolver sobre la base del principio de proporcionalidad entre el haber de pasividad y las remuneraciones de los activos. Sostuvo que no se había demostrado el quiebre del mencionado equilibrio, toda vez que el
Compartir
119Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5522
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5522¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 636 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
