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Fallos: 329:5522 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006.

Vistos los autos: "Luna, Nicolás Celindo d/ Instituto de Seguridad Social s/ acción procesal administrativa".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario.

Notifíquese y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFAroni (en disidencia) —
RICARDO Luis LorEnzETti (en disidencia) — CARMEN M. ARGIBAY.

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DON RICARDO Luis L ORENZETTI
Considerando:

1°) Que el Tribunal Superior de Justicia dela Provincia del Neuquén rechazó la acción procesal administrativa deducida a fin de que, previa declaración de nulidad de las resoluciones 26/96 y 107/96 del Instituto de Seguridad Social demandado, se ordene el cese de la reducción de haberes jubilatorios y el reintegro de las sumas retenidas. Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 90/91.

2°) Quepara así decidir, el a quo consideró que correspondía resolver sobre la base del principio de proporcionalidad entre el haber de pasividad y las remuneraciones de los activos. Sostuvo que no se había demostrado el quiebre del mencionado equilibrio, toda vez que el

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5522

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