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Fallos: 329:5299 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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6°) Que el primero de los interrogantes planteados en el considerando anterior debe ser respondido afirmativamente.

En efecto, aun cuando la negativa de autorización emanada de la 1.G.J. no impida ala entidad peticionaria reunirse para la defensa y promoción de sus intereses y, eventualmente, ser considerada como una simple asociación civil, en alguna de las dos variantes previstas en el art. 46 del Código Civil, parece evidente que la medida estatal impugnada le impide disfrutar de todos los derechos de que son titulares las restantes asociaciones que han recibido autorización para funcionar. Tales, por ejemplo, la capacidad para adquirir bienes por herencia, legado o donación (arts. 1806, 3734 y 3735 del Código Civil); restricciones éstas que no son intrascendentes para una entidad de las características de la apelante. Además, en tanto que los integrantes de una persona jurídica no responden por las deudas de ésta, los miembros de una simple asociación sí lo hacen por dichas deudas de manera subsidiaria y accesoria (conf. arts. 46, in fine, y 1747 del códigocitado).

Por otra parte, en el caso específico de las asociaciones denominadas irregulares, es decir las que no cumplen con el requisito de forma prescripto por el citado art. 46 —constitución y designación de autoridades por escritura pública o instrumento privado de autenticidad certificados por escribano público—, todos los miembros fundadores de la asociación y sus administradores asumen responsabilidad solidaria por los actos de ésta (art. cit).

En suma, siempre que una entidad peticionariallene el recaudoal cual la Ley Suprema condiciona el reconocimiento del derecho de asociarse, la denegación de personería jurídica causa un agravio, en tanto leimpide obtener el status de rango más elevado contemplado por las normas reglamentarias del derecho de asociación.

7) Que establecida entonces la existencia en autos deunarestricción al derecho constitucional de asociación dada la negativa a obtener el reconocimiento estatal en toda la extensión de aquél, es necesariodeterminar si el pronunciamiento judicial que confirma esa afectación esel resultado deuna hermenéutica de los textos legal es en juego llevada a cabo de modo compatible con los principios, valores y derechos humanos que la Constitución Nacional enuncia y manda respetar, proteger y realizar a todas las instituciones estatales.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5299

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