Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:5300 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

En este cometido, cabe recordar que el derecho de asociarse con fines útiles que consagra nuestra Ley Suprema desde 1853, ha sido fortalecido y profundizado por la singular protección reconocida a toda persona en diversos textos internacionales de los derechos humanos que, desde la reforma llevada a cabo en 1994, tienen jerarquía constitucional en los términos del art. 75, inc. 22.

En efecto, la Declaración Universal de Derechos Humanos, afirma en su art. 20.1 que "Toda persona tiene derecho ala libertad de reunión y de asociación pacíficas". De modo concorde, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre reconoce que "Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden" art. XXI).

Igual criterio es sostenido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCYP), al prescribir que "Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho de fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses" art. 22.1). Por su lado, la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) dispone que "Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole" (art. 16.1). Esimportante subrayar queambos instrumentos prevén que el ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto alas restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, opara proteger la salud omoral públicas olos derechos y libertades de los demás (arts. 22.2 del PIDCYP y 16.2 de la CADH).

Por último, más allá de la previsión efectuada desde 1957 en el art. 14 bis de la Constitución Nacional con respecto a la "organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial", a partir de 1994 se han incorporado a la Carta de Derechos diversas disposiciones concernientes a las asociaciones, pues el art. 38 califica a las agrupaciones pdlíticas como instituciones fundamentales del sistema democrático; el art. 42 encomienda al Estado la protección de las asociaciones de usuarios y consumidores, a las que garantiza la participación en los organismos de control de los servicios públicos; y en el art. 43 se les reconoce legitimación procesal a las asociaciones que propendan a la protección de los derechos al

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5300

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 414 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos