inconstitucional, en que la ley presuma que esa renuncia es a favor de un tercero (El Estado) y no del deudor, ni de los acreedores, considerando que los der echos de unos y otros quedaron consolidados con el auto que aprobóla distribución.
Agregó que el hecho de que la exposición de motivos no explicite las diferencias entrela ejecución individual y la colectiva, y que erróneamente se refiera a los acreedores que no concurrieron a verificar en lugar de mencionar a los que no concurrieron a cobrar el dividendo) no es suficiente para declarar la invalidez constitucional del artículo.
Afirmó, que llevando a extremos el argumento de los detractores de la norma, habría que declarar inconstitucional el plazo mismo de caducidad, diferente en naturaleza y extensión al plazo de prescripción de la acción individual, y que resulta en tal sentido coherente el argumento de que constituye una exacción del patrimonio del acreedor, justificado por el deseo del legislador de concluir en forma definitiva el procesofalencial.
Señaló, por otra parte, que el destino público dado por la ley a dichos fondos, puede encontrar además justificación en que, a diferencia de lo que ocurre en la ejecución individual, el Estado pone todo el aparato jurisdiccional al servicio de la ejecución colectiva, tomando a su cargo responsabilidades suplementarias de modo superior a la de aquélla.
Puso de resalto que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional, que configura el Último remedio al que debe acudir un juez y las razones expuestas, convencen al tribunal de que la norma legal sortea el test de constitucionalidad.
Añadió que, aún cuando desde el punto de vista legislativo, podría ser sostenible una nueva distribución entrelos acreedores, para generar mayor confianza en el sistema judicial, o la entrega al deudor, para permitirleuna vida digna por un período mínimo, no puede afirmarse que el destino para la educación común carezca de sentido trascendente como para tornarla inconstitucional.
Elloes así, a su criterio, desde queno se vulneran derechos adquiridos del deudor, ni de los acr eedores y no es confiscatorio, pues en el
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5127
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