En ese sentido, cabe apuntar que a partir de las pautas establecidas en el reciente y ya citado fallo de V.E., puede afirmarse que para garantizar el derecho -de jerarquía de derecho internacional— al recurso del condenado, la revisión tiene como único límite aquello que surja directa y únicamente de la inmediación —principio inseparable de la oralidad y publicidad del juicio—, es decir, se exige el análisis de todo aquello que no esté exclusivamente reservado a la experiencia perceptiva de quienes hayan estado presentes como jueces en el juicio oral, limitación fáctica impuesta por la naturaleza de las cosas y que debe apreciarse en cada caso (v. considerando 24° del voto de los jueces Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Lorenzetti, considerando 10° del voto de la juez Highton de Nolasco, consider ando 12° del voto del juez Fayt, considerando 12° del voto de la juez Argibay).
En cuanto al rechazo de los agravios relativos a la individualización de la pena, si bien es cierto que compete a los jueces del juicio la ponderación de las circunstancias que determinan su imposición concreta, ellonoimplica que su fundamentación escape a toda posibilidad de control pues aquí también rige el principio de que toda operación intelectual, para predicar su acierto, debe ser revisada según las reglas del pensamiento lógico y experimental. De tal modo, y sin que esto implique inmiscuirse en el andamiento de este planteo, la aseveración del a quo en el sentido de que "no corresponde el control casatorio en virtud de no existir un criterio objetivo que determine la actitud que debe guardar el juzgador", aparece desprovista de todo sustento.
Estasfalencias, corresponde decirlo, tampoco se disipan con la obligada consulta del máximo tribunal de la provincia conforme alaregulación local, pues en ese punto se circunscriben ambos votos a una declaración meramente formal sobre el acierto de la sentencia que resuelven confirmar, sin que se hayan asentado las razones de su juicio.
—V-
En cuanto a la alegada parcialidad por haber resuelto los jueces previamente los recursos planteados por los otros dos imputados, es mi parecer, más allá de la consideración procesal efectuada por el a quoal rechazar la vía del artículo 14 dela ley 48, quesi bien la doctrina que pretende extenderse a este caso no resultaría aplicable desde que aquí no se trata de la intervención sucesiva de los mismos jueces en diferentes etapas decisivas del proceso, sí resultauna pauta coadyu
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5121
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