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Fallos: 329:5126 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

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Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, resolvió a fs. 75/88 de los autos principales (folios que citaré de ahora en más) rechazar el recurso deinconstitucionalidad local planteado a fs. 28/43, contra la sentencia de la Segunda Cámara Civil de la Primera Circunscripción Judicial de dicha Provincia.

Luego de exponer los antecedentes doctrinarios y jurisprudencial es sobrela materia en debate, señaló que correspondía rechazar el recurso de inconstitucionalidad porque la Cámara de Apelaciones había argumentado, sensatamente y sin crítica de los recurrentes, que el juez de primera instancia, cuando resolvió distribuir las sumas provenientes de la caducidad del der echo de dos acreedores entreel resto, lo hizo sin dar ninguna razón que justificara el apartamiento del texto expreso de la ley, y sin dedlararla inconstitucional, lo que traducía un acto fundado sólo en su voluntad.

Destacó que es cierto, como lo sostienen los recurrentes, que la interpretación de una norma no concluye en el mero análisis de su letra, pero también lo es que se debe empezar por sus palabras y si el intérprete se apartara de su texto debe decir por qué lo hace, máxime cuandoel tribunal apelado adhirió a la doctrina que sostiene la constitucionalidad de la norma, dando fundamentos suficientes vinculados a la naturaleza pública del proceso concursal.

En orden a la objeción al plazo de caducidad, dijo que la norma puede ser explicada con fundamentos razonables, y el punto de partida es, que en la práctica, en la quiebra difícilmente se cobre algo, raZón por la que algunos acreedores abandonan la vigilancia del expediente, quedando el dinero de sus créditos depositados en los bancos, sin que nadie los retire, y el efecto de ese abandono otorgado a favor del Estado puede encontrar justificación, no sólo en el carácter publicístico que insufla el proceso concursal, sino en el dominio eminente del Estado.

Podrá decirse —adujo— que la solución no es conveniente para los fines generales del concurso, pero nada hay de absurdo, irrazonable e

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5126

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