329 vante en la demostración del rigor formal quela parte achaca al fallo del Superior Tribunal de Justicia de la provincia.
Tan no se avocó al tratamiento de las cuestiones planteadas, que, como alega la defensa, la sentencia es prácticamente idéntica en ambas ocasiones, y esto obedece a que los términos utilizados responden auna estructura que permitehacerla extensiva a situaciones tan diferentes como las analizadas en la sentencia del tribunal oral y en el recurso para cada imputado.
— VI En consecuencia, y sin que esto implique emitir juicio sobre lo que deba resolverse en cuantoal fondo de la cuestión, opino que corresponde, abriendola queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte un nuevofallo con arreglo al presente dictamen. Buenos Aires, 6 de marzo de 2006. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de Juan Carlos Agueroen la causa Civitarreale, Jorge y otros s/ homicidio a Jorge Morado —causa N ° 130/02", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el Tribunal comparte los fundamentos expuestos en el dictamen del Procurador Fiscal, a cuyas conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad.
Por ello, se dedara admisible la queja, procedente el recurso extraordinarioy, sin abrir juiciosobre el fondodela cuestión, se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronun
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5122
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