suelto por el a quo obedece a una interpretación restrictiva del recurso de casación, que lesiona el derecho del imputado a que un tribunal superior examine o reexamine la sentencia condenatoria, en franca contraposición con las pautas establecidas por V.E. al resolver in re "Casal" (Fallos: 328:3399 ).
Esto es así porque la defensa planteó, a mi manera de ver, agravios concretos contra la fundamentación de la sentencia, explicando las conclusiones que objeta y dando sus razones, las que más allá de su acierto o error deben contrastarse con las afirmaciones del fallo.
Así, la crítica sobrela valoración hecha respecto de la presencia de Aguero y Civitarreale —juntos y en cercanías del lugar de los hechos unos días antes-, las referencias al hallazgo de ropa de Agiero, los cuestionamientos sobre las manifestaciones de algunos testigos y la credibilidad de otros, son aspectos comprobables en las constancias del expediente, abor dados por los jueces en la sentencia y susceptibles de verificación a partir de sus alegaciones.
Del mismo modo cabría el examen sobre el curso de razonamiento seguido por los jueces para fundamentar la condena, y de esta manera corroborar si, como dice la defensa, no se aplicaron adecuadamente las reglas de la duda en beneficio del reo, teniendo en cuenta especial mente que sus cuestionamientos tienen que ver con la presencia del imputado en el lugar de los hechos.
Argumentar, como hizo el a quo, que "no se demuestra falta o contradicción esencial en la fundamentación del fallo" y que "se dan motivos propios del (recurso de apelación)", sin examinar, mínimamente, el grado de sustentación de sus planteamientos, es un dogmatismo incompatible con el máximo esfuerzo de revisión exigible a los tribunales nacionales y provinciales para garantizar el derecho a defender se una vez más (conforme la doctrina del ya citado precedente "Casal").
Máxime cuando, como toda respuesta, se agregan citas de jurisprudencia que, genéricamente y sin referencia alguna a las concretas circunstancias de la causa, definirían la materia revisable en casación y los supuestos en que se produciría el quebrantamiento alas reglas dela sana crítica, pero, insisto, soslayando su aplicación al caso y sin consideración de los agravios planteados por la parte.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5120
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