toda vez que el Poder Administrador, al establecer la política salarial para el conjunto de los agentes dependientes de la Provincia, adoptó las medidas necesarias para superar la emergencia declarada por el Poder Legislativo.
Expresa que el pronunciamiento es también arbitrario, al fundar se en el precedente de la Corte emitido en el caso "Tobar" (Fallos:
325:2059 ), toda vez que confunde el régimen de implementación del ticket canasta en la Provincia con situaciones ajenas a este sistema.
En tal sentido, dice, el tribunal partió de una premisa falsa, cual es considerar que la Corte, al fallar en esa causa, había modificado los criterios sentados en el caso "Guida" (Fallos: 323:1566 ) cuando, en rigor, setratan de presupuestos fácticos y jurídicos diferentes, ya quelo resuelto en "Tobar" fue la inconstitucionalidad del "déficit cero".
Asevera que, igualmente, seha desconocido la realidad económica y el funcionamiento de la hacienda pública, pues se sostuvo que el decreto-acuerdo declarado inconstitucional carecía de plazo de vigencia cuando, en realidad, fue concebido para mantenerse en vigor mientras durara el estado de emergencia.
— 1 Ante todo, cabe destacar que, según ha resuelto el Tribunal, la declaración de inconstitucionalidad de las leyes locales no constituye cuestión federal apta para sustentar el recurso extraordinario, si no existe resolución favorable a la validez de la norma local cuestionada doctrina de Fallos: 318:1357 y sus citas y 319:2409 ).
Ello es así pues, como se dijo en el precedente 311:955 , desde antiguoha sido un requisito imprescindible para la viabilidad del recurso extraordinario, previsto en el art. 14 dela ley 48, quela cuestión federal haya sido resuelta en forma contraria al derecho federal invocado, conformea la fuente queinspiró el contenido de este recurso de excepción (la ley norteamericana del 24 de septiembre de 1789, Judiciar y Act. Sección 25, Cap. 60 Sección 709, Revised Statues). La razón de ser de esta apelación excepcional radica en la necesidad de asegurar la supremacía dela Constitución, tratados y leyes nacionales que consagrael art. 31 de la Constitución Nacional (ver "El recurso extraordinario" de Imaz y Rey, p. 190).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5111
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