do 3794-H-01 no contenía limitación temporal para los pagos con "ticket canasta" de una parte de los sueldos de los agentes públicos; y que dicha medida violaba el principio de razonabilidad establecido por el art. 28 de la Constitución Nacional, pues afectaba los derechos que hacen a la igualdad de los habitantes frente a la ley y al derecho de propiedad. Afirmó, también, que el perjuicio de la medida adoptada por la provincia se vería reflejado cuando los agentes públicos sdlicitaran sus beneficios previsionales debido a que éstos realizan sus aportes sobre la porción de sus remuneraciones que no se ven afectadas por el decreto acuerdo impugnado.
3) Quesi bien los agravios dela recurrenteremiten al examen de temas de derecho público local, ajenos —comoregla y por su naturaleza-alainstancia del art. 14 dela ley 48, tal circunstancia noconstituye óbice para invalidar lo resuelto cuando, con menoscabo de garantías constitucionales, el pronunciamiento apelado no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 311:1826 ; 316:2382 , entreotros).
4°) Que el decreto 3794-H-01 dispuso el pago de un porcentaje del sueldo con "ticket canasta" en forma temporaria y con el objeto de contrarrestar la crisis económica que atravesaba la provincia. De sus considerandos surge que la Provincia de Jujuy había suscripto acuerdos con el Gobierno Nacional con el objeto de contener el gasto público y, atal efecto, adoptó medidas extraordinarias. También surge que se tuvo en cuenta el estado de emergencia general del país; y se citó la doctrina de esta Corte referente a la validez de las restricciones temporales de los derechos en tiempos de graves trastornos económicos sociales y que no existe un derecho a mantener el nivel de la remuneración futura en todas las circunstancias.
5°) Que la temporalidad del decreto acuerdo 3794-H-01 surgía no sólo de sus considerandos, sino de las normas provinciales que se dictaron en consecuencia. Así, el Anexo ll! de la ley 5328 ordenó "mantener el decreto N ° 3794-H-01" durante el ejercicio presupuestario del 2002; posteriormente, el decreto acuerdo 7050-H-03 lo dejó sin efecto desde junio de 2003.
6°) Quesi bien el decreto 3794-H-01 no estableció expresamente un plazo de duración para el pago de un porcentaje de los sueldos con "ticket canasta", ello no constituye un elemento descalificante de la validez de la norma pues, como lo ha sostenido esta Corte, es difícil
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5114
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