RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. L eyes federales en general.
El recurso extraordinario es formalmente admisible, si las cuestiones debatidas conciernen a la interpretación y aplicación de normas federales (decreto 1819/02 y ley 25.725 y cláusulas constitucionales) y la sentencia de la cámara fue contraria ala pretensión queel apelante sustentó en ellas (art. 14, inc. 1° dela ley 48) Voto de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
Al discutirse el contenido y alcance de normas federales, la Corte Suprema no se encuentra limitada por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumberealizar una declaratoria sobre el punto disputado (Voto de los Dres. E.
Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).
TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA.
En la medida en que los títulos sean entregados o acreditados efectivamente a los actores y que se cumpla con las condiciones de amortización según lo previsto, no se advierte que las modalidades establecidas en el art. 12 de la ley 25.725 y en la resolución administrativa del jefe de gabinete 8/03, impliquen por sí mismas la desnaturalización o supresión de los der echos de propiedad (Voto de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti). 
LEY: Interpretación y aplicación.
Es fundamental en la interpretación de las nor mas tener en cuenta la prudencia en el juicio, lo que implica tener en cuenta las consecuencias que derivan de su aplicación (Voto de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).
EMERGENCIA ECONOMICA.
El derecho es experiencia que nos enseña de modo contundente que la emergencia reiterada ha gener ado más emer gencia e inseguridad y que es necesario volver a la normalidad; un sistema estable de reglas y no su apartamiento por necesidades ur gentes es lo que permite construir un Estado de Derecho (Voto de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti). 
EMERGENCIA ECONOMICA.
La prudencia aconseja volver a un criterio estricto en el control procedimental y sustantivo de la legislación de emergencia, de modo de asegurar una efectiva  
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5045 
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