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Fallos: 329:4781 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Hágase saber y archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBAY (según su voto).

VoTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen ala presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, sela desestima. Intímese ala parte recurrente a que dentrodel quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho inter puesto por el defensor de Raúl Oscar Saavedra, Dr. Ricardo E. J. Calvo Arrázola.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Corte Suprema de Justicia de Santa Fey Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe.

NELIDA AMELIA TEODOSIO y Otros v. MARINA ALEJANDRA CANOSA LIÑEIRO

EMERGENCIA ECONOMICA.
Si bien la Corte admitió la ejecución parcial de la sentencia, al encontrarse pendiente de resolución el planteo formulado por la ejecutada atinente a la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 25.798 ello impide adoptar idéntico temperamento al del precedente citado por el recurrente, pues ello obligaría al deu

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4781 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4781

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