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Fallos: 329:4776 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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atribuciones sobre materias regidas por el derecho público provincial y con fundamentos de igual carácter que, más allá de su acierto o error, lo ponen a resguardo de la tacha que le dirige el recurrente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

Si en la presentación no se ha realizado una crítica concreta, prolija y circunstanciada de las razones en que se apoya el auto denegatorio, ello priva ala queja del debido fundamento tendiente a demostrar su procedencia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

PLAZO.
Los plazos procesales resultan perentorios y fatales en tanto razones de seguridad jurídica obligan a poner un momento final para el ejercicio de ciertos derechos, pasado el cual, y sin extenderlo más, deben darse por perdidos, sin que obste a ello la circunstancia de que el particular haya cumplido, aún instantes después, con la carga correspondiente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

Laintervención de la Corte Suprema debe limitarse a los agravios expresados en el escrito deinterposición del recurso extraordinario, resultando tardías las cuestiones introducidas sólo en oportunidad delaulterior presentación directa por la denegatoria de aquél.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la decisión que consideró extemporánea la queja contra el rechazo del recurso de inconstitucionalidad es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto de la Dra. Carmen M.

Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad capital de la Provincia de Santa Fe, denegó el recurso de inconstitucionalidad in

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4776 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4776

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