329 tiones resulta ajeno a esta instancia extraordinaria por tratarse una materia regida por el derecho procesal local.
Finalmente, estimo conveniente señalar que el apelante, al sustentar la procedencia de esta queja en aquel extremo pretende, según entiendo, que el Tribunal exceda el marco de aquello que resultó materia de decisión y recurso, pues el a quo sólo declaróla improcedencia por extemporánea de la presentación formulada exclusivamente por el abogado defensor, sin que ellohaya implicado algún pronunciamiento respecto del derecho a revisión que podría tener el imputado.
Por otra parte, creo adecuado recordar que, V.E. ha dicho que su intervención debe limitarse a los agravios expresados en el escrito de interposición del recurso extraordinario, resultando tardías las cuestiones introducidas sólo en oportunidad de la ulterior presentación directa por la denegatoria de aquél (Fallos: 296:291 ; 298:354 ; 304:444 ; 308:1214 , entreotros).
—IV-
Por lo expuesto, opino que V.E. debe desestimar la presente queja.
Buenos Aires, 6 de marzo de 2006. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Raúl Oscar Saavedra en la causa Saavedra, Raúl Oscar s/ robo calificado en grado de tentativa — homicidio calificado etc. —causa N° 27/2003—, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los términos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4780
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