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Fallos: 329:4775 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.

Intímese a la parterecurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos, o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, ala orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.

CARLos S. FAYTr — CARMEN M. ArcIBaY.

Recurso de hecho interpuesto por las Dras. Déborah Dobniewski y Viviana Reinoso, asistentes letradas del menor imputado J.L.R.M..

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral deMenoresN° 1.


RAUL OSCAR SAAVEDRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas local es de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las decisiones que declaran la improcedencia de los recur sos interpuestos ante los tribunales de la causa no justifican, dada su naturaleza procesal, el otorgamiento de la apelación extraordinaria.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde desestimar la queja si los reparos propuestos sólo traducen meras discrepancias con lo resuelto por el máximo tribunal local, en el ejercicio de sus

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4775 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4775

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