329 ficiente y, por lotanto, resulta descalifi cable como acto jurisdiccional válido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos:
314:737 ; 320:2451 ; 2662; 324:3839 ).
En este entendimiento deviene insustancial el tratamiento de los restantes agravios (Fallos: 317:1455 ; 322:904 ; 326:501 ).
—V-
Por todo lo expuesto, y sin que ello implique abrir juicio sobre el fondo dela cuestión, opino que V.E. debe hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y dejar sin efecto la resolución impugnada para que, por intermedio de quien corresponda se dicteun nuevofallo conforme a derecho. Buenos Aires, 24 de octubre de 2005. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.L. R.M.enla causa R. M., J. L. s/ causa N° 3202", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a cuyos términos se remite por razones de brevedad.
Por ello, seresuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Acumúlese al principal. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen, para que por quien corresponde, se dicte una nueva resolución con arreglo ala presente.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr (en disidencia) — JuAN CARLos MAQuEDA — E. RAUL ZAFFARONI — RICARDO Luis LOrENZETTI — CARMEN M. ArciBav (en disidencia).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4774
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