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Fallos: 329:4768 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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tos, el de "[h]aber sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional antes del 10 de diciembre de 1983" (art. 2.a), y, por el otro, que para el cónputodel lapso aludido en el primer párrafo del art. 4, "...se tomará en cuenta el acto del Poder Ejecutivo que decretó la medida o el arresto efectivo no dispuesto por orden de autoridad judicial competente, y el acto que la dejó sin efecto con carácter particular o como consecuencia del cese del estado de sitio" (art. 4, segundo párrafo).

Posteriormente, dada la ausencia de la fecha de inicio del mencionado lapso, el decreto 1023/92 -sin alterar la sustancia de los derechos otorgados por la ley 24.043, ni introducir restricciones ajenas a su espíritu, ni vidlentar la garantía del art. 16 de la Constitución Nacional (Barrose, Fallos: 318:1707 , 1711, considerandos 7° y 8°)- fijó aquélla en el 6 de noviembre de 1974 (art. 2), extremo éste que, posteriormente, también estableció la ley 24.906 (art. 2).

4°) Que es cierto que esta Corte al interpretar la ley 24.043 sostuVo, en síntesis, que "[I]o esencial no es la forma querevistió el actode autoridad [...] sino la demostración del menoscabo efectivo ala libertad en los diversos grados contemplados" por aquélla (Noro, Fallos:

320:1469 , 1471, considerando 5°; Bufano, Fallos: 323:1406 , Geuna, Fallos: 323:1460 ; Quiroga, Fallos: 323:1491 ; López Rega, Fallos:

323:1656 y, en fecha más cercana, Yofre de Vaca Narvaja, Fallos:

327:4241 ). Empero, no es menos cierto que esta exégesis ha dejado incólume que, tal como se sigue de los preceptos citados en el considerando que antecede, ha sido voluntad explícita del legislador poner fuera delos alcances del específico régimen legal en juego a los menoscabos efectivos a la libertad que, respecto de la persona reclamante, no guarden relación con el período histórico y el marco institucional que se abrió el 6 de noviembre de 1974, oportunidad en la que fue declarado el estado desitio.

Adviértase, en tal sentido, que en todos los casos que se acaban de recordar, el Tribunal también juzgó que la finalidad de la ley 24.043 fue otorgar una compensación económica a personas privadas del derecho constitucional ala libertad en razón de actos ilegítimos —cual quiera que hubiese sido su expresión formal— "emanados en ciertas circunstancias de tribunales militares o de quienes ejercían el Poder Ejecutivo dela Nación durante el último gobierno de facto". Los posteriores decretos 1023/92 y ley 24.096, en los pasajes que han sido memorados, no han modificado la sustancia de esta conclusión, y sólo

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4768 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4768

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