Adujo que, aun cuando se hubiese rechazado la pretensión por el lapso anterior al 6 de noviembre de 1974, la Cámara debió reconocer el derecho indemnizatorio por el hostigamiento pdlítico del que fue objeto entre aquella fecha y el 10 de diciembre de 1983.
—IV-
Toda vez que se halla en tela de juicio la interpretación de la ley 24.043 —sus normas reglamentarias y ley modificatoria 24.906— y que la decisión definitiva del superior tribunal dela causa es contraria al derecho que en ella funda la apelante (art. 14, inc. 3° de la ley 48), a mi modo de ver, cabe admitir el recurso en el presente caso.
Además, es dablerecordar que, por discutirse el contenido y alcance de una norma de derecho federal, la Corte nose encuentra limitada por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (doctrina de Fallos:
308:647 , entreotros).
—V-
En cuanto al fondo del asunto, el thema decidendi consiste en determinar si, tal comolo propone el demandante, la detención, el lapso en el que vivió en la dandestinidad en el país así como su posterior exilio, constituye una circunstancia equiparable a la que prevé la ley 24.043 y, por ende, le corresponde percibir la compensación monetaria que ella establece.
Atal fin, cabe tener presente que la citada ley dispuso que podrían acogerse al beneficio "Las personas que durantela vigencia de estado desitio hubieran sido puestasa disposición del Poder Ejecutivo Nacional, por decisión de éste, o que siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos enanados de tribunales militares..." siempre que no hubiesen percibido indemnización alguna en virtud de sentencia judicial por estos mismos hechos (art. 1°) y que, para solicitarlo, "...las personas mencionadas en el artículo anterior deberán reunir alguno delos siguientes requisitos: a) Haber sido puestas a disposición de Poder Ejecutivo Nacional antes del 10 de diciembre de 1983. b) En condición deciviles, haber sido privadas de su libertad por actos ena
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4765
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