329 gamiento de los beneficios instituidos por la ley 24.043, a fin de no caer en soluciones reñidas con el espíritu que inspiró su dictado. Sin embargo, no resulta admisible una inteligencia que equivalga a prescindir dela letra delaley, pues la exégesis de la norma debe también practicarse sin violación a su texto.
Aseveró que en lorelativo a las circunstancias del caso, la intención del legislador aparece suficientemente dara al precisar en su textolos límites temporales que comprende el beneficio, razón por la cual lo resuelto en sede administrativa -dijo— se muestra acorde con la normativa aplicable, sin que, por lo demás, la aplicación del texto legal aparezca irrazonable.
— 1 Disconforme, el actor dedujo el recurso extraordinario defs. 95/105, que, denegado por el tribunal (fs. 117), dio origen a la presente queja.
Manifestó que el tribunal interpretó la aplicación temporal dela ley sin considerar la secuencia de persecución, secuestro, huída y exilio forzoso que sufrió.
La ley 24.043 prevé numerosas situaciones que van desde una detención dispuesta en forma ilegal hasta la pérdida del ejercicio de derechos tales como los de permanecer, transitar y entrar osalir del país libremente, razón por la cual —afirmó— el exilio forzoso al que se vio sometido se encuentra amparado por esa ley, en tantoresulta directa consecuencia del accionar ilegítimo y violento del Estado.
Sostuvo que si bien la citada ley toma como inicio del período indemnizable a la fecha en que se declaró el estado de sitio, obvio resulta que la situación de emergencia no comenzó ese día sino que se gestó mucho tiempo antes.
Dijo que, por otra parte, la sentencia apelada, al interpretar que existe un límite temporal de "inicio del daño" y volcar esa inteligencia al caso de autos, tomó a la per secución política sufrida como un hecho Único, instantáneo y extraordinario, sin tener en consideración que sus efectos perduraron hasta el restablecimiento de las instituciones democráticas.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4764
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