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Fallos: 329:4746 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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5°) Que, en el caso, la corte provincial no dio adecuada respuestaa planteos conducentes de la actora tendientes a demostrar que —por la naturaleza de los daños invocados, por encontrarse en juego el derecho a la salud y por los numerosos reclamos infructuosos realizados ante el hospital y el Ministerio de Salud-1la tutela de sus derechos no encontraría adecuado cauce por las vías ordinarias.

6) Que, asimismo, constituye un exceso de rigor formal sostener que no se ha planteado un conflicto concreto de der echos entre partes adversas y, por lotanto, nose ha configurado una "causa" en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional. Ello es así, pues surge claramente de las constancias del expediente que los amparistas pretenden la determinación concreta de los derechos en juego, lo que configura una "causa" según la doctrina de este Tribunal (Fallos: 275:282 ; 308:1489 ; 313:863 , entre otros).

Por un lado, los actores explican en forma precisa cómo la situación precaria del hospital afecta sus derechos a la salud y a trabajar en condiciones dignas y equitativas. Por otro lado, alegan que esa situación es el resultado de la omisión arbitraria e ilegítima de la provincia, que no cumple con sus obligaciones positivas para garantizar el ejercicio de esos derechos. Por ese motivo, los amparistas solicitan que se condene al Ministerio de Salud a tomar acciones concretas tendientes a equipar y refaccionar el hospital en un plazo determinado.

En tales condiciones, no puede válidamente afirmarse —tal como lo hizo el a quo—quela sentencia tendría un sentido meramente teórico o conjetural, ya que la decisión en este caso tendrá incidencia concreta en los intereses y derechos de las partes.

7°) Que, toda vez que el a quo rechazó el amparo sin considerar el fondo de la cuestión, sobre la base de apreciaciones meramente rituales y no dio adecuada respuesta a planteos conducentes de la actora tendientes a demostrar la admisibilidad de la acción, las cuestiones debatidas guardan sustancial analogía con lo resuelto por esta Corte en Fallos: 325:1744 , a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.

8) Que, por último, en atención al modo en que se resuelve, no corresponde tratar losrestantes agravios invocados por la recurrente.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4746 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4746

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