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Fallos: 329:4747 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corr esponda, se dicteun nuevofallo. Agréguesela queja al principal. Notifíquese y remitase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LorENZETTI (según su voto) — CARMEN M. AraiBaY (según su voto).

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 5° del voto de la mayoría.

6) Que, asimismo, constituye un exceso de rigor formal sostener que nose ha configurado una "causa" en los términos del art. 116 dela Constitución Nacional.

7°) Queen la jurisprudencia relativa ala legitimación procesal se advierte que esta Corte, alo largo de su historia, ha utilizado diferentes tipos de calificaciones jurídicas para similares supuestos, por lo que resulta necesario abundar en la identificación precisa de cada uno deellos afin de conferir caridad a las decisiones y dar seguridad jurídica a los ciudadanos.

Para el cumplimiento de este objetivo, es insuficiente encontrar fundamento en la interpretación que otros tribunales han efectuado acerca de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica o sobre la Constitución española, ya que nuestra Carta Magna, si bien se nutre de las fuentes mencionadas, tiene una singularidad propia, derivada de la incorporación parcial de diferentes aspectos de cada una de ellas y de otras fuentes nacionales e internacionales. De tal modo, se hace necesario indagar la configuración típica dentro del derecho vigente.

8°) Que en materia de legitimación procesal corresponde, como primer paso, delimitar con precisión si la pretensión concierne a dere

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4747 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4747

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