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Fallos: 329:4745 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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quirófanos, reacondicionamiento delas salas de atención, incor por ándose servicios de higiene adecuada, reportándose medicamentos indispensables, cubriéndose las mínimas exigencias requeridas por los Jefes de Servicio de las distintas áreas del Hospital" (ver fs. 2/8 de esta queja).

Contra dicha decisión la actora interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegación originó la queja en examen.

2°) Que para resolver en el sentido indicado, la cortelocal sostuvo en lo sustancial, que la pretensión de los actores no constituía una causa concreta en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional y que el amparo noerala vía apta para realizar el planteo. Consideró que "la actora no ha demostrado que, mediante su deducción, persiga la tutela inmediata de un derecho constitucional violado en forma manifiesta... lo que provoca que la sentencia que admite la demanda tenga un sentido meramente teórico o conjetural, en tanto no especifica qué efectos ha detener sobre los intereses de los actor es". A su vez, el a quo sostuvo que los amparistas tenían la opción deinterponer recursos administrativos y judiciales ordinarios, que no habían demostrado "la ineficacia de las vías legales paralelas o previas ya existentes. Y la hipotética lentitud que pueda atribuirse al trámite ordinario no constituye, sin más, un argumento que justifique la procedencia de la vía sumarísima".

3) Quela sentencia que rechaza el amparo es asimilable a definitiva cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, situación que se advierte en el caso toda vez que el apelante ha acreditado la verosimilitud de la lesión a sus derechos que, en atención a la naturaleza de los daños invocados que involucran, entre otros, la violación del derecho a la salud, sólo podrían alcanzar una protección ilusoria por las vías ordinarias.

4°) Que, además, los agravios del apelante justifican su examen por la vía del recurso extraordinario, pues si bien la acción de amparo noestá destinada a reemplazar los medios ordinarios para la solución de controversias, su exclusión no puede fundar se en una apreciación meramenteritual e insuficiente de las alegaciones de las partes, toda vez quela institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4745 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4745

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