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Fallos: 329:4364 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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4°) Que para descalificar una sentencia por causa de arbitrariedad en el razonamiento legal se debe efectuar un análisis de los defectos lógicos que justifican tan excepcionalísima conclusión. Esta no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impida considerar el pronunciamiento de los jueces del proceso como la "sentencia fundada en ley" a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (conf. doctrina de Fallos: 311:786 ; 312:696 ; 314:458 ; 324:1378 , entre muchos otros).

En ese sentido, la arbitrariedad no puede resultar dela sola disconformidad con la solución adoptada, sino que requiere la constatación deun apartamiento de los criterios mínimos de la argumentación jurídica. Esta última requiere, a su vez, que la decisión contenga una precisa descripción de los hechos con relevancia normativa, y si no se aplica laregla, deben darse las razones por las cual esresulta inaplicable, inválida o es corregida por razones de principios coherentes y consistentes, que resulten constitucional mente fundados. Es que la magna labor de administrar justicia no se basa en la sola voluntad o en el derecho libremente aplicado, sino en leyes, ya que nadie está sobre ellas, siendo que nuestra Constitución estableció un Poder Judicial integrado por jueces que actúan conforme a reglas que la comunidad debe conocer, y a las que deben ajustarse para que las soluciones sean previsibles, todo lo cual esta Corte debe hacer respetar porque constituyen un elemento de la garantía constitucional del debido proceso.

5°) Que en el caso se trata de determinar si una persona jurídica que tiene por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores art. 2 dela ley 23.551) y de otra, que es un ente autónomo que debe destinar sus recur sos en forma prioritaria a las prestaciones de salud cuyo Sistema Nacional integra (art. 3 de la ley 23.660, art. 2 de la ley 23.661), deben responder por las deudas laborales de empresarios a quienes concedieron la explotación de un hotel de su propiedad. Para este supuesto de hecho resulta aplicable el art. 30 dela Ley de Contratode Trabajo, conforme con el cual quienes cedan total o parcialmente aotroel establecimiento o explotación habilitado a su nombre, contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deben exigir el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organis

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4364

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