FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
Quella petición del beneficio de litigar sin gastos a raíz de la interposición de un recurso de queja por apelación denegada, no puede ser radicada ni sustanciada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues comporta un procedimiento de índole ajena a su competencia y propiode los jueces dela causa (Fallos: 302:329 ; 313:706 ; 314:1896 , entre otros).
Por lo expresado, se desestima la petición formulada a fs. 81/83 de esta presentación directa. Notifíquese y difiér ese la consideración de la queja hasta tanto se resuelva el incidente aludido que deberá tramitar ante las instancias ordinarias, debiendo la parte informar periódicamente al respecto, bajo apercibimiento de dedarar la caducidad de la instancia.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de hecho interpuesto por Marta Inés Busaid con el patrocinio de la Dra.
Verónica Andrea Benedettelli.
Tribunal de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 62.
VICTORIA PATRICIA AYELEN MACAGNO v Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañasal juicio. Varias.
Los planteos deducidos con apoyo en la Convención sobre los Derechos del Niño no guardan relación directa e inmediata con el contenido del pronunciamiento que rechazó —por extemporáneo- el recurso directo presentado ante el superior
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4356
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