tribunal provincial contra la denegatoria de impugnaciones interpuestas por la madre del niño en virtud de la sentencia que declaró al menor en estado de desamparo y otorgó su guarda con fines de adopción, pues la solución de la causa no depende de la interpretación o alcance que quepa asignar al tratado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó —por extemporáneo- el recurso directo presentado ante el superior tribunal provincial contra la denegatoria de impugnaciones interpuestas por la madre del niño en virtud de la sentencia que declaró al menor en estado de desamparo y otorgó su guarda con fines de adopción, pues no se advierteun caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte Suprema en materias ajenas a su competencia extraordinaria.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|—Contra el Auto Interlocutorio del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba que, a fs 200/201, del cuerpo del Recurso Directo local (fdiatura a citar en adelante salvo expresa aclaración), decaróformalmenteinadmisible dicha apelación, sobr ela base de haber sido interpuesta de manera extemporánea, la madre biológica del menor promovió el recurso extraordinario de fs. 306/332, cuya denegatoria defs. 337/340, motiva la presente queja.
Aquel recurso directo, fue presentado ante el Máximo Tribunal Provincial, contra el auto de fecha 18 de junio de 2002, por el que se denegó el recurso de casación deducido contra la resolución de la Cámara de Familia de Primera Nominación de la ciudad de Córdoba del 9 de mayo de 2002 (v.fs. 787/805 vta. y 855/866 vta., del expedientede
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4357
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