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Fallos: 329:427 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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El STJER, integrado por conjueces, revocó parcialmente la sentencia. Estableció la inconstitucionalidad dela ley local 8654 en cuanto ordenaba la actualización "por intangibilidad" de los salarios de los jueces provinciales. Como premisa, el tribunal afirmó que el procedimiento establecido en el artículo 2° de la ley 8654 era una pauta indexatoria que resultaba contraria a las leyes federales 23.928 y 25.561. A partir de esa inconstitucionalidad, el a quo negó que los actores tuviesen derecho a percibir cualquier tipo de compensación por la inflación que tuvo lugar entre diciembre de 2001 y dicienbrede 2002, por lo que su derecho alcanzaba tan sólo a la percepción del monto nominal de sus salarios adeudados.

Luego de dictada esa sentencia, el gobernador provincial dictó el decreto 15/2004 del 5 de enero de 2004, mediante el cual dedaró "de legítimo abono e incorporadas al patrimonio de los actores, todas las sumas pagadas como consecuencia de las sentencias de primera instancia recaídas en las acciones de amparo enumeradas en el Anexo", entrelas cuales estála presente causa (artículo 1). Además seinstruyóal Fiscal para "desistir de los recursos deducidos en las actuaciones referidas en el artículo anterior y allanarse a las recurridas por la parte actora" (artículo 2°). En el artículo 3° se dispuso el pago de los haberes correspondientes al mes de diciembre y segunda cuota del sueldo anual complementario correspondientes al año 2003 "en basea los valores resultantes de la aplicación de las Leyes 8069 y 8654." 3) Enloqueserefierea la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 8654 cabe decir que no corresponde a esta Corte revisar la interpretación que el tribunal provincial ha hecho de esta norma, pues éste tiene la última palabra sobre el alcance del derecho local y es en función del significado así establecido que debería examinarse su concordancia o discrepancia con el derecho federal. Por otra parte, la sentencia se ha pronunciado en un sentido favorable a la vigencia de las leyes federales 23.928 y 25.561 y contrario a las normas locales —artículo 14, incisos 1° y 2° delaley 48- (Fallos: 311:955 y 324:3219 , considerando 4, entreotros). Además, ningún derecho han fundado los recurrentes en una diferente interpretación de aquellas leyes federales —artículo 14, inciso 3° de la ley 48. Por tal motivo, el recurso extraordinario federal, en este aspecto, no debió conceder se.

4°) Noobstante, el STJER ha omitido establecer si la inflación ocurrida durante el año 2002 tuvo onoel efectodealterar la intangibilidad de los haberes que perciben los jueces de la provincia, alteración que

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-427

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