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Fallos: 329:428 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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fue denunciada por los actores en su demanda y mantenida en el recurso extraordinario. En los fundamentos de este último se habla de "haberes miserables", de una situación en la que las remuneraciones "no... permitan... una vida digna" —punto 39- y de que ellas deben ser decorosas y proporcionar a los jueces una vida estable —punto 42 y 43—. También se calificó de "antojadiza" la afirmación introducida por uno los conjueces —Ruda— de que los sueldos permiten a los actores llevar una vida decorosa —punto 51-.

El hecho de que el procedimiento adoptado por la ley provincial 8654 fuese considerado inconstitucional no equivale a decir, como parece haberlo entendido el STJER (con la posible excepción, por algunas consideraciones genéricas contenidas en sus votos, de los conjueces Pérez y Ruda), que los magistrados demandantes estuviesen a salvo del avasallamiento de una de sus inmunidades constitucionales, asegurada tanto por el artículo 156 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, como por el artículo 5° dela Constitución Nacional.

En el precedente "Bruno" (Fallos: 311:460 ) esta Corte dejó sentado que: a) la intangibilidad salarial que las provincias aseguren a sus jueces no tiene que ser necesariamente igual a la prevista en el artículo 110 de la Constitución federal para los jueces nacionales —consi derando 19, en especial el segundo párrafo—; b) de todos modos, las normas locales debían preservar "la sustancia" del principio—ídem- y c) correspondía decidir si en el casola inflación había afectado o nola intangibilidad de los haberes el juez demandante (considerandos 4° a 14) y, por lo tanto, debía reenviarse la causa a efectos de que el superior tribunal provincial se pronunciase sobre el punto (considerando 20).

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, y delas similitudes con el caso "Bruno" (en ambos se ha omitido determinar si ha habido o no una alteración de la intangibilidad de los salarios de los jueces), no corresponde adoptar ahora el mismo remedio. El reenvío y la eventual sentencia del STJER carecería de todo efecto concreto, en tanto el perjuicio denunciado, cualquiera haya sido su efecto sobre la inmunidad salarial de los jueces, se ha visto compensado de manera íntegra y definitiva por virtud del decreto 15/2004 dictado por el ejecutivo provincial. Es decir, el punto constitucional sobre el cual esta Corte podría solicitar, mediante reenvío, el pronunciamiento del STJER ya notiene actualidad.

Por loexpuesto, es inoficioso pronunciar se sobr eel agravio federal fundado en la afectación de la intangibilidad de los haberes de los

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-428

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