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Fallos: 329:426 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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lo dispuesto por las leyes provincial es 8069 y 8654. Costas por su orden en atención ala naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese y remítase.


CARLOS S. FAYT.

DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Autos y Vistos:

1°) Sin perjuicio de las precisiones que introduciré, comparto la reseña del proceso contenida en los considerandos 1° a4° del voto de los doctores Petracchi y Maqueda.

2) La demanda de amparo promovida por tres jueces permanentes del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos STJER) tuvo por objeto que se ordenase al gobierno provincial el pago de los salarios adeudados (mes diciembre y segunda cuota del sueldo anual complementario, ambos del año 2002) y que se les reconociesela actualización de sus salarios para contrarrestar la disminución del poder adquisitivo de los salarios nominalesfrutodela inflación operada en la economía nacional entre diciembre de 2001 y diciembre de 2002 (punto 20 del escrito de demanda). Alegaron quelaintensidad de la depreciación de sus ingresos requería una corrección urgente "para mantener en la provincia el principio de la irreductibilidad de las remuneraciones" (punto 21) que vincularon con los artículos 156 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y 110 de la Constitución Nacional (punto 24).

La sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y ordenóel pago de los haberes, "debiendo cal cularse conformelas disposiciones contenidas en el anexo | de la Ley 8069 y previstas en el artículo 2° de la ley 8654". Debe puntualizarse que estas leyes son reglamentarias del principio de intangibilidad de las remuneraciones de los jueces de la Provincia de Entre Ríos y la segunda de ellas establece los criterios para ajustar anualmente los sueldos cuando "el incremento acumulado del índice de costo de vida suministrado por INDEC, supere el 15, contado a partir del 1 de diciembre de 1991".

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-426

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