recurrentes durante el año 2002; y ha sido mal concedido el recurso extraordinario vinculado con la declaración de inconstitucionalidad de la ley 8654 de la Provincia de Entre Ríos, metivo por el cual debe ser desestimado. Notifíquese y devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Carlos Alberto Chiara Díaz y otros, actores en autos, representados por los Dres. Rosario M. Romero y Raúl Enrique Barrandeguy, en su carácter de apoderados.
Traslado contestado por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos, demandada en autos, representada por el Dr. Víctor Hugo Berta.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.
Tribunales queinter vinieron con anterioridad: Juzgado de Amparo y Ejecución de Sentencia de Amparo de FeriaN° 2 de Paraná.
DANIEL ALFONSO DUARTE v OTRO v. PROVINCIA DE MISIONES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Corresponde declarar la nulidad de la concesión del recurso extraordinario que no satisface la finalidad a la que está destinada ya que no permite siquiera conocer cuál de los dos recursos es el que se habría concedido y por qué razón, cuestión fundamental si setiene en cuenta que ello det ermina el alcance de la competencia apelada de la Corte Suprema.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2006.
Vistos los autos: "Duarte, Daniel Alfonso y Alfonso Ramón Arrechea c/ Estado de la Provincia de Misiones s/ dem. indem. por daños y perjuicios".
Considerando:
1°) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia dela Provincia de Misiones de fs. 847/849 que declaró inadmisibles los re
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:429
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