329 que suspenda toda acción tendiente al cobro de las sumas que surgen de las resoluciones determinativas cuyas copias obran a fs. 6/14 y 34 bis/41, como así también de cualquier medida asegurativa que el Estado provincial pretenda trabar contra el demandante.
2 ) Que de conformidad con lo dictaminado en las actuaciones principales por el señor Procurador Fiscal subrogante (fs. 83), este asunto corresponde a la competencia originaria de esta Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y esta circunstancia impone frente a lo previsto en el art. 6 , inc. 4 , del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — conocer en la tutela preventiva requerida.
3 ) Que esta Corte ha establecido que si bien por vía de principio medidas como la requerida no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facieverosímiles (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; 307:1702 ; 314:695 y suscitas).
4 ) Que en el presente caso, del examen de los antecedentes agregados a la causa surgen suficientemente acreditados los requisitos exigidos por losarts. 230incs. 1 y 2 y 232 del ordenamiento procesal citado, como lo ha sostenido este Tribunal en los precedentes de Fallos: 325:2842 ; 326:3658 y 327:3585 , a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve: |. Declarar que esta causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. II. Decretar la prohibición de innovar, y, en consecuencia, ordenar ala Provincia de Buenos Aires que deberá abstenerse del cobro, respecto del señor José Higinio Monserrat, de las sumas que surgen delas resoluciones 570/04 y 492/04 dela Dirección Provincial de Rentas y de toda otra que tenga su causa en el impuesto de sellos cuestionado, hasta que se dicte sentencia definitiva en estepleito. A tal fin líbrese oficio. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S. FAYT — JUAN CARLOS
MaquEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARcIBaY.
Por la actora: Dr. Ricardo Mihura Estrada.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4160
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