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Fallos: 329:4153 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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—V-

Como ya señalé, la pretensión de la actora se encuentra dirigida a obtener la declaración de inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos establecido en el título segundo, libro |, de la ley provincial 10.397, devengado por la actividad de transporte interjurisdiccional, al estimarlo contrario alos arts. 31 y 75, inc. 13, de la Constitución Nacional y al régimen de coparticipación federal.

En estas circunstancias y frente a la respuesta de la Provincia —quien rechaza tal pretensión y sostiene que se trata de un acto de imperio del Estado, dirigido a percibir lo que le corresponde-, pienso que existe una controversia definida, que admite remedio específico a través de una decisión de carácter definitivode V.E. (Fallos: 316:1713 ; 320:1556 y 2851).

A su vez, estimo que la accionante posee un interés sustancial y concreto, pues busca precaver los efectos de un acto en ciernes, como resulta la resolución determinativa y sumarial N 1432/04-—obrantea fs. 626/634 y notificada a fs. 645 del expediente administrativo 2306.502281/01, que corre agregado por cuerda-, a la cual atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal (Fallos: 322:2598 ; 323:19 , entreotros).

Por último, y contrariamente a lo esgrimido por la demandada, no advierto que el pago y posterior repetición, previsto en el art. 109 de su Código Fiscal, resulte la vía específica para debatir el tema pues, como claramente señaló V.E. en Fallos: 310:606 (cons. 5 ), la admisión de que concurren en la especie los presupuestos de la acción meramente declarativa constituye el primer obstáculo ala viabilidad dela defensa. En efecto, dentro de ese marco, la exigencia del pago previo de lo que es el objeto de la controversia implicaría desconocer la necesidad detutela judicial inmediata que, en casos comoel presente, tiendea dilucidar el estado defalta de certeza entre el contribuyente que cuestiona la actitud del Estado y este último.

Por lo expuesto, en mi parecer, se encuentran reunidos la totalidad de los requisitos fijados por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación para la procedencia de la acción intentada.

—VI-

En cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que V.E. invalidó el impuesto sobre los ingr esos brutos que se pretendía aplicar alos pres

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4153

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