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Fallos: 329:3909 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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vieron mantener la competencia del tribunal de dicha jurisdicción donde tramita el concurso preventivo de la demandada para entender en el juicio de ejecución hipotecaria y en los expedientes que guardan conexidad con el mismo (fs. 100/101).

En tales condiciones se suscita una contienda de competencia que debe resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7 , del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708 al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.

— II Caberecor dar que V.E. ha consagrado el principiode que las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en casos de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes (Fallos:

310:2049 , 317:1108 , 320:1878 , 321:1865 ; 322:1142 ).

Sentado lo expuesto, corresponde poner de resalto que el art. 21 inc. 1 dela ley 24.522 modificado por ley 26.086, dispone, refiriéndose a los efectos que se derivan de la apertura del proceso concursal respecto de los procesos en trámite contra el concursado, que los juicios de ejecución de garantíasreales se encuentran entrelos excluidos de radicación, con lo cual, la nueva ley aplicable al caso, vino a sostener la misma previsión del anterior régimen legal, que entendió que no se ejerce sobre este tipo de causas el fuero de atracción y por ello deben continuar su trámite ante el juzgado de origen, lo cual fue admitido sin reparos, tanto en doctrina como en jurisprudencia reiterada de V.E.. (v. "Casasa S.A. c/ Salvador Saiegh y otro", publicado en Fallos: 319:368 ).

Por ello, estimo quela presente causa deberá quedar radicada ante el juzgado de origen en tanto surge de las actuaciones del juicio universal que el actor promovióla pertinentevía de verificación (v.fs. 57/60 informe individual del síndico respecto del acreedor | saura).

Por lo expuesto, opino que el conflicto debe dirimirse, declarando que las actuaciones "Isaura S.A. c/ Palma de Mallorca S.A. s/ Ejecución hipotecaria" (expte 63.732/2000) e "Isaura S.A. c/ Palma de Mallorca S.A. s/ ejecución de sentencia —ejecución hipotecaria— han de continuar su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N_ 107 de esta Capital. Buenos Aires, 5 de junio de 2006.

Marta A. Beiró de Goncalvez.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3909 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3909

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