al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado Federal con asiento en San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYt — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ArciBav.
ISAURA S.A. v. PALMA ve MALLORCA S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en casos de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 21, inc. 1 , de la ley 24.522, sobre los juicios de ejecución de garantías reales no se ejerce el fuero de atracción y deben continuar su trámite ante el juzgado de origen.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 107, hizo lugar al planteo de inhibitoria promovido por la actora —l saura S.A.— con fundamento en que no opera el fuero de atracción en los juicios de ejecución hipotecaria (v. fs. 14/16).
Por su parte, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires resol
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3908
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