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Fallos: 329:3871 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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NORBERTO ESTEBAN CEDERMAS v. RAQUEL GRINBOIM
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Corresponde denegar la solicitud de que se deje sin efecto la intimación para efectuar el depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación si los motivos alegados por la apelante no constituyen un supuesto de fuerza mayor o causa grave que justifique el incumplimiento de la intimación dispuesta, pues la interposición del recurso de queja hacía previsible que se ordenara dicha intimación y la parte tenía a su alcance la posibilidad de iniciar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cedermas, Norberto Esteban c/ Grinboim, Raquel", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 ) Que la recurrente sdlicita que se deje sin efecto la intimación para efectuar el depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , con sustento en que es una jubilada de 82 años que percibe la jubilación mínima, aparte de que habría sido estafada por un abogado que la asistía anteriormente, circunstancias que le han impedido efectuar el depósito requerido.

2 ) Que los motivos alegados por la apelante no constituyen un supuesto de fuerza mayor o causa grave que justifique el incumplimiento de la intimación dispuesta a fs. 24, a poco que se advierta que la interposición del recurso de queja hacía previsible que se ordenara dicha intimación y la parte tenía a su alcancela posibilidad de iniciar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos, motivo por el cual y dadala perentoriedad de los plazos procesales corresponde denegar el pedido de revocatoria formulado afs. 26.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3871 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3871

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