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Fallos: 329:3853 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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3 ) Que el recursoha sido deducido con anterioridad al precedente deesta Corte dictado en la causa "1 tzcovich, Mabel", (Fallos: 328:566 ), y de la vigencia de la ley 26.025.

Por ello, se hace lugar a la queja y se declara mal denegado el recurso ordinario de apelación. Agréguese al principal y pónganse los autos en secretaría a los efectos del art. 280, párrafos segundo y ter cero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

1 ) Contra el pronunciamiento de la Sala | de la Cámara Federal dela Seguridad Social -dictado en la etapa de ejecución de sentencia— por el cual sedeclaróla nulidad de todo lo actuado partir del fallode la primera instancia, el actor dedujo recurso ordinario de apelación conforme al artículo 19 de la ley 24.463 que, al ser denegado, dio origen ala queja en examen.

2 )El llamado "recurso de apelación ordinario", instaurado por el artículocitado, está restringido a la revisión de las sentencias definitivas dictadas por la Cámara de la Seguridad Social. Debe entenderse por tales aquellas resoluciones que ponen fin al pleito (Fallos: 123:330 y doctrina de Fallos: 327:1158 , considerando 3 , por citar dos casos que abarcan un extenso período en la jurisprudencia de esta Corte), y la Cámara de la Seguridad Social "pone fin al pleito" cuando se pronuncia sobreel derecho de carácter previsional invocado en la demanda o cuando toma una decisión que cancela toda posibilidad de discusión sobre el fondo de la cuestión.

No hay razón alguna para "equiparar" ala sentencia definitiva así definida otras resoluciones, anteriores o posteriores a ella y que no deciden de modo final sobre la suerte del derecho invocado en la de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3853 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3853

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