Finalmente concluyó que, sin perjuicio de los "interrogantes" que suscitaba el procedimiento en relación con el número de preventores y el lugar en que se encontraban en el procedimiento de fs. 4/7 de la causa penal, lo cierto fue que "se obró sin control jurisdiccional, que habiendo existido información, respecto al presunto accionar delictivo, noserealizaron tareas de investigación ni de inteligencia al respecto, sino que se procedió en forma directa, sin dar noticia, ni requerir autorización a órgano jurisdiccional alguno" (fs. 22/22 vta.).
9 ) Quees doctrina de esta Corte que el ejerciciodel poder de palicía de seguridad estatal impone a "sus agentes la preparación técnica y psíquica adecuada para preservar racionalmentela integridad física de los miembros de la sociedad y sus bienes" (arts. 512 y 902 del Código Civil) (conf. Fallos: 315:2330 ; 318:1715 ). Ello pues ningún deber es más primario y sustancial para el Estado que el de cuidar de la vida y de la seguridad de los gobernados, si para llenar esas funciones se ha valido de agentes o elementos que resultan de una peligrosidad manifiesta [como la que acusa el hecho de que se trata], las consecuencias de la mala elección, sea o no excusable, deben recaer sobrela entidad pública que la ha realizado" (Fallos: 190:312 ; 317:728 ; 318:1715 ).
10) Que en tales condiciones queda establecida la responsabilidad que corresponde asignarle, en el caso, sólo a la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, se debe determinar la existencia de los daños reclamados y su cuantificación.
11) Quela pretensión relativa al resarcimiento de los daños patrimoniales consiste en el lucro cesante, por la pérdida de los ingresos que los actores dejaron de percibir en la actividad gráfica durante su detención, y el pago de los gastos causídicos originados en su defensa en la causa que se les siguió con intervención del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 1 de San Martín. Además, los coactores Roberto Horacio y Luis Alberto Andrada reclaman el pago de los gastos de traslado y de reparación de la impresora y la guillotina (fs. 79 vta.).
En cuanto el primero de los conceptos indicados, Jorge Raúl Santiago pretende la suma de $ 120.000 por la interrupción del negocio que le ocasionó la prisión, que lo obligó a mal vender la maquinaria y demás herramientas para "vaciar el local y devolverlo al propietario locador" (fs. 78 vta./79), y la pérdida de la clientela, debiendo recurrir a ocupaciones transitorias para procurar su subsistencia. De su parte, Roberto Horacioy Luis Alberto Andrada reclaman la suma de $ 150.000
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3827
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