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Fallos: 329:3831 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Esta pretensión, en concreto, radica en la repetición de lo abonado en concepto de honorarios no fijados judicialmente y los que deben afrontar respecto de quien sdlicitó la regulación en la causa penal, todos por la actuación que les cupo en la asistencia letrada durante el trámite dela instrucción y, después, el juicio.

Al respecto, cabe apuntar que la suerte de lo decidido en la causa citada no constituye óbice para la viabilidad del reclamo, toda vez que la responsabilidad atribuida en el presente, como consecuencia del obrar analizado, no fue materia sometida a pronunciamiento en aquélla ni podía serlo, en razón de que la reparación patrimonial correspondiente a los daños ocasionados por las irregularidades de la prevención policial, resultaba cuestión ajena al ámbito de dicha actividad jurisdiccional en relación a su adjudicación al Estado provincial.

En dichoorden deideas, el empobrecimiento que significa atender las erogaciones necesarias para el legítimo ejercicio del derecho de defensa en juicio constituye un daño que debe ser resarcido, desde que caben similares valoraciones, en lo pertinente, a las expresadas en el considerando 11 de la presente.

En consecuencia, resulta procedente reconocer tal derecho respecto de los honorarios abonados en la medida en que fue probado el desembolso de las sumas reclamadas y su afectación a la finalidad referida.

En dicha dirección, el reconocimiento del doctor Cuttat respecto de los pagos efectuados y su causa (fs. 287), como así lo manifestado por el doctor Rodríguez en relación a la autenticidad de los documentos que le fueron exhibidos (fs. 238), siendo que también resulta acreditada su actuación (fs. 318, 348, 473, 762 y 772 de la causa penal 12.106 "Medina Hugo R. y otros s/ inf. art. 286 del Código Penal, en función delos arts. 210 y 282 del Código Penal" y fs. 1 del incidente de excarcelación) y existe coincidencia temporal, permite establecer la pertinencia del reclamo por este concepto. Distinta es la situación en lo que concierne ala pretensión relativa a los sedicentes honorarios abonados al doctor Borojovich, ya que éste ha desconocido los recibos en que se sustenta aquélla, evento que sella la suerte adversa del planteo.

Por último, en lo que respecta a los estipendios profesionales del doctor Santacroce, siendo que han sido regulados judicialmente en la

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3831 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3831

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