329 septiembre de 1995, el procesamiento y la prisión preventiva de los actores por la comisión del delito de asociación ilícita en concursoreal con el de falsificación de moneda (fs. 3/11 de esta causa). Esa decisión fue confirmada el 30 de noviembre del mismo año, por la Sala || dela Cámara Federal de San Martín (fs. 554/560).
Elevada la causa a juicio oral, el tribunal interviniente dictó sentencia decretando la nulidad del acta de secuestro y detención de los imputados obrante a fs. 4/7, y de "todo lo obrado en su consecuencia", en especial del acta de fs. 200/202 de detención de Roberto Horacio Andrada y de Jorge Raúl Santiago, y de secuestro del Renault 11, y de la de fs. 215/216 de allanamiento del domicilio de la calle Varela 7520 de González Catán. La misma determinación adoptó respecto del acta defs. 218/219 de detención de Luis Alberto Andrada, dela defs. 224/231 de allanamiento del domicilio ubicado en la calle Varela s/n, González Catán, y de las resoluciones de fecha 8 y 11 de septiembre de 1995, obrantes a fs. 115 y 191. En razón de ello, absolvió a los acusados y dispuso la investigación de la posible comisión de delitos de acción pública que habría cometido el personal pdlicial. Asimismo ordenó la destrucción delosbilletes y planchas secuestradas en los procedimientos de fecha 6, 8 y 11 de septiembre de 1995.
En este sentido, el tribunal hizo mérito de las particulares condiciones en que se había realizado el operativo, y destacó que las pruebas producidas descartaban la posibilidad de "que los hechos acontecidos hayan sido consecuencia del accionar imprevisto de la pdlicía de seguridad". Señaló que, por el contrario, los preventores salieron dela brigada de General Sarmiento con un destino muy daro, y que por lo menos Salguero (ex jefe de la Brigada) o Vanessa (ex jefe de operaciones) tuvieron con anterioridad alguna información, pero el origen de ésta estuvo "vedada a los jueces" (fs. 22 vta.), ya que ambos negaron haber recibido tal información inicial y le atribuyeron tal conocimientoal otro (fs. 24).
Afirmó que con las declaraciones recibidas quedó comprobado que el acta de fs. 4/7 no reflejaba la realidad acontecida, especialmente cuandorefirió que "la intervención pdlicial tuvo como fundamento una situación de aquellas que autoriza el art. 184 del Código Procesal Penal de la Nación, por el contrario lo dicho de modo alguno habilita al personal policial para que intervenga sin orden judicial, requise personas, vehículos y disponga detenciones" (fs. 22).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3826
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