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Fallos: 329:3825 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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5 ) Que, si bien la sentencia del tribunal oral que absolvió a los actores formuló críticas sobre la convalidación del procedimiento policial por parte de la juez, cabe destacar que el cuadro fáctico que la brigada de investigación de General Sarmiento puso en conocimiento del juzgado no sólo pudo obstaculizar que se advirtieran las graves irregularidades en que habría incurrido el personal de la pdlicía provincial, sino que motivó que en esa oportunidad la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmara el procesamiento y la prisión preventiva dictados. Por otra parte, debe destacarse que el pronunciamiento absolutorio hizo mérito de las diversas pruebas producidas durante el debate oral, que llevaron al convencimiento del tribunal de que se había tratado de un procedimiento policial irregular. Es decir que, sobre la base de nuevas probanzas y conductas atribuibles a la prevención pdicial, se pudieron desentrañar maniobras irregulares realizadas por quienestienen a su cargoel deber deinvestigar la veracidad de los hechos denunciados y de colaborar con la administración dejusticia.

6 ) Que, en consecuencia, en el subliteno se dan los requisitos que habilitan la reparación civil por irregular ejercicio de la función judicial, por lo que corresponde rechazar la demanda contra el Estado Nacional.

7 ) Que en cambio, cabe reconocer la responsabilidad que se atribuye al Estado provincial, toda vez que ha quedado acreditado suficientemente el cumplimiento irregular del servicio por parte del personal pdlicial que tuvo a su cargolas investigaciones que concluyeron con la detención de los actores (ver fs. 12/14 y 15/30).

8 ) Que de los antecedentes de la causa penal 12.106 "Medina Hugo R. y otross/inf. art. 286 del Código Penal, en función delosarts. 210 y 282 del Código Penal", venida ad effectum vivendi, surge que como consecuencia de los allanamientos efectuados los días 6, 8 y 11 de septiembre de 1995, se procedió a la detención, además de otras personas, de Roberto Horacio Andrada, Jorge Raúl Santiago, y Luis Alberto Andrada, por infracción al art. 282 del Código Penal (fs. 200/202 y 218/219).

En atención a los elementos de prueba reunidos en el expediente, la jueza a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N 1 de Morón, doctora Raquel S. Morris Dloogatz, dispuso, el 28 de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3825 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3825

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