cunstancia queimpediría atribuir dicha prisión preventiva a la actuación anterior dela policía. De ahí quela única manera de sostener que la prisión preventiva impuesta a los actores fue una consecuencia del obrar pdicial, es negar ese carácter libre de los actos llevados a cabo por los tribunales federales, los que habrían sido, por lo tanto, víctimas de engaño o de alguna otra manera manipulados por los funcionarios pdiciales de la provincia. Estos últimos deberían reputarse entonces los verdaderos autores del encarcelamiento y las consecuencias dañosas resultarían de la conjunción de ambos hechos (art. 901 del Código Civil), si pudieron razonablemente ser previstos (art. 904 del Código Civil).
9 ) Creo que la relación de causalidad en que se apoya la imputación de la prisión preventiva a la actuación pdicial no está en modo alguno demostrada por quien tenía la carga de hacerlo, esto es, la parte actora. Sin perjuicio de ello, para explicar con claridad esta conclusión corresponde sumergirse más profundamente en las constancias del expediente penal que se ha solicitado como medida para mejor proveer.
De acuerdo con la sentencia dictada por el Tribunal Oral y más allá de las expresiones utilizadas por los jueces que lo integraron, la conducta irregular de la policía provincial consistió en haber actuado de oficio cuando no se hallaban reunidos los requisitos que para ello establece el art. 184 del Código Procesal Penal de la Nación. Por ende, la policía provincial debió haber solicitado previa autorización judicial, tanto en el procedimiento inicial (acta de fs. 4/7) como en el que desembocó en las detenciones de quienes han promovido esta demanda (fs. 200/204 y 218/219).
A suvez, laprisión preventiva que cumplieron los actores fue decidida por los tribunales federales intervinientes apoyándose en tres factores: 1 ) en la descripción de la conducta atribuida a losimputados; 2 ) en la calificación de los hechos como asociación ilícita en concursoreal con falsificación y puesta en circulación de moneda extranjera (auto de procesamiento de fs. 453 y su confirmación por la Cámaraafs. 554); 3 ) en el pronóstico de pena efectiva efectuado por el agente fiscal y seguido por la jueza, para el caso de que los imputados fuesen excarcelados (resoluciones defs. 5, incidente de excarcelación de Luis Alberto Andrada; fs. 4 y 30, confirmadas por la Cámara afs. 24 y 50, incidente de excarcelación de Jorge Raúl Santiago y fs. 5, incidentede excarcelación de Roberto Horacio Andrada).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3821
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