Esta solución es la que mejor se compadece —a mi modo de ver— con conccida doctrina de V.E., según la cual, la caducidad dela instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivoritualismoel criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en casos de duda razonable (doctrina de Fallos: 323:2067 y 324:1992 ).
En tales condiciones, tengo para mí que —según reiterada jurisprudencia del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias— debe descalificarse el fallo impugnado como acto jurisdiccional válido, en la medida que no constituye derivación razonada del der echovigente con arregloalascircunstancias dela causa, solución que, de manera alguna, implica pronunciarse sobre el fondo del asunto.
—V-
Por lo expuesto, entiendo que corresponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de origen a efectos de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 12 de mayo de 2005.
Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Universidad Nacional del Nordeste c/ Mariño Fages, Jorge Raúl José y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por el señor Procurador Fiscal subrogante en el dictamen defs. 291/292 vta., alas que cabe remitir por razones de brevedad.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3804
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